Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MILVA GREGORIA PEÑA MONTES, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL JIMENEZ, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a sus hijos, en la cantidad equivalente al Veintiséis por Ciento (26%) del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al Veinte Por Ciento (20%) del bono de fin de año, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000.°°) que serán pagaderos una vez al año en el mes de Septiembre. La atención a la salud y las medicinas, será prestada a través del Seguro Social obligatorio, y a través del ser.....