Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, interpuesta por el ciudadano HERLES ALÍ MOLINA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.471, de este domicilio, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la empresa AGROPECUARIA "H.M" HERMANOS MOLINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 81-A, Nº 27 de fecha 05-10-2.005, debidamente asistido del Abogado JOHAM ELI QUIÑÓNES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio y declino la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tr.....