De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: LENNY LUCIA SIVIRA, Y YANNELIS NORELIS ANGULO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.043.663, y Nº V-19.198.431, ambas domiciliadas en la María Sur, casa S/N, Parroquia canelones, municipio Turén, Estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: ANSULBIS YELIHECT GALINDEZ ROJAS, bastantes y suficientes para .....