Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RUBÉN DARÍO PÉREZ HIDALGO y ANTONIA YURIMA LORETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.252.433 y 9.255.059, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas, las adolescentes ZURIMAR DANIELA PÉREZ LORETO y JEANNARELLA PÉREZ LORETO, de 18 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales para cada una y el doble de esta cantidad para cada una en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para sufragar gastos escolares y decembrinos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda la apertura de cuent.....