Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAM ALBERTO GOLD GOLD y ANNY YOSELI MONTILLA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.447 y 12.894.210 respectivamente, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 26 de enero del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ..............................................., de 11 y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán entregados los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención; en relación al mes de agosto, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. El padre se obliga a cancelar un bono por el doble de la obligación, vale decir por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00), para los gastos de vestuario, calzado.....