DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de las ciudadanas YULI SARAI DÍAZ MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188686, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 14 de Abril de 1990, de estado civil soltera, de profesión TSU en Enfermería, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle 19 de Abril, Sector 01, casa Nº 133, Guanare, Estado Portuguesa; y KIARA ANDREÍNA ÁLVAREZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.889, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha.....