En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretada en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, y medida prohibición de movilización, decretada en fecha primero (01) de octubre de 2018, providencias concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019); en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de las medidas cautelares anteriormente mencionadas, en razón de ello, ofíciese al Oficina con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa y a las entidades bancarias: Banco Provincial C.A., de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y Banco del Sur de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portugu.....