´En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos AGUIRRE DE SALAZAR GREGORIA JOSEFINA, SALAZAR AGUIRRE RAMON ANTONIO, SALAZAR AGUIRRE ALIDA YANETH, SALAZAR AGUIRRE GENESIS JOSEFINA Y SALAZAR AGUIRRE RAFAEL JESUS, mayores de edades, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades Nº V-11.847.110, V-25.761.459, V-30.708.243, V-22.103.358 Y V-22.103.356, respectivamente, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: SALAZAR RAFAEL JESUS, quien era su padre, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.543.807, qui.....