En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el viernes a las 7:00 p.m., cuando buscará a su hijo en el hogar del padre hasta el domingo a las 7:00 p.m., de igual forma compartirá la madre con el adolescente los días martes y jueves desde las 5:00 p.m. hasta 9:00 p.m., en la semana que no le corresponda el adolescente compartirá el fin de semana con la madre. SEGUNDO: El día del padre, el adolescente compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se .....