En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SERGIO BELTRAN VARGAS CRESPO, venezolano, natural del Estado Lara, Nacido en fecha: 05/06/1 973, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: metalúrgica, residenciado: Barquisimeto, vía Quibor, Urbanización Los Venezolanos Primero de la Avenida 01, calle 08, en el Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.181.196 por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima ROSA ALMELINA ROJAS PALMERA de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA, CAUTELAR SUSTITUVA.....