III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 19/07/2024, que riela al folio (42), consignada por el demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.796.920, junto con el demandante, ciudadano MARCOS ALEXANDER DELGADO DI DIOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.749, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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