VI. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Por DECISIÓN UNÁNIME, DECLARA C U L P A B L E al ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.146, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 03 de Mayo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Barrio "Chepa Aponte", Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, de la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que ocurrió el hecho.
SEGUNDO: Con fundamento en el artícu.....