PRIMERO: El padre depositará en forma mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a la madre en una cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir para su hija los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete en ingresar a su hija en el Seguro del IPSFA. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir para su hija vestido, calzado y juguete. QUINTO: El padre se compromete en cancelar el colegio de su hija, en lo que respecta a vestido, calzado y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, por el contrario, satisface su interés superior, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado .....