DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La confesión ficta del demandado Luben Calderón Pérez, en su condición de arrendatario y por consiguiente, CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentó el ciudadano José Gregorio Hernández Quintero, actuando en su carácter de arrendador sobre un (1) apartamento de su exclusiva propiedad, ubicado en la Calle 10 entre Carreras 8 y 9, Sector La Arenosa I, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien actúa en su propio nombre e interés; todos ampliamente identificados en el presente fallo.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano Luben Calderón Pérez, mayor de edad, venezolano, titu.....