Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad ABSUELVE a KELVIN RAMÓN GUEDEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1978, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.081.730, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, Callejón los Tubos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Azuaje Saavedra Néstor José, José Benjamín Torrealba y Urriola Toro Héct.....