Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos IDO RAMON CHINCHILLA y DOMITILA MARIÑO LOPEZ, venezolano y extranjera, en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.157.552 y E-83.094.148, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija, la niña NORALVIS DEL VALLE CHINCHILLA MARIÑO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE EVANGELISTA GONZALEZ CANELONES y SILVERIOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.959.486 y 9.402.409, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para su referida hija unas bienhechurias con.....