En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RUÍZ DE RODRÍGUEZ, MAYVERTH SARAHIT RODRÍGUEZ RUÍZ, EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, NEIVERTH COROMOTO RODRÍGUEZ RUÍZ, DEIVERTH JESÚS RODRIGUEZ RUIZ, LEIVERTH RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ y EVERTH ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.544.015, V-14.541.504, V-15.215.384, V-17.363.686, V-17.363.687, V-20.390.589 y V-16.643.892, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVER FILOMENO RODRIGUEZ LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular .....