D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos TITO JOSÉ RODRÍGUEZ HIDALGO y GLADIS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.841.489 y V-15.004.134, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la urbanización 24 de Julio, sector 03, calle 17, casa N° 26, y la segunda, en la urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, transversal 3, con calles 03 y 04, casa N° 06, ambos domicilios de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la Profesional del Derecho CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA, inscrita en el INPREABOGADO.....