En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de filiación paterna (Inquisición de Paternidad), incoada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE AZUAJE contra la ciudadana MARIA MERCEDES TORRES DE TORRES, en su condición de madre legítima del causante MAURO TORRES TORRES, ambos identificados.
En consecuencia, siendo establecido que el ciudadano MAURO TORRES TORRES es el padre biológico y legítimo de La ciudadana EVELYN DEL VALLE AZUAJE, de conformidad con el artículo 236 del Código Civil, la misma, podrá usar el nuevo apellido de su padre, y en lo adelante se llamará EVELYN DEL VALLE TORRES AZUAJE.
De conformidad con el artículo 507 ejusdem, se ordena publi.....