En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 22/10/11, a favor del ciudadano JACINTO CHIRINOS, y a todo su grupo familiar, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, en la residencia del referido ciudadano ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa sin, de portón azul, a pocos metros de la cancha deportiva, Payara, Estado Portuguesa, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez y bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al M.....