DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado Jorge Luís Quintero Duran, Colombiano, natural de de Pailita Departamento Cesar Colombia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.329.484, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 16/09/1982, con residencia en la troncal 5, Sector el Peaje, Santa Bárbara, estado Barinas, incurso en los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador inmediato, previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica, quedando el penado sujeta a las siguientes condiciones:.....