Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESTILITA RAMONA CORDERO PEROZO, MARLENY COROMOTO RIVERO CORDERO, JOSE GREGORIO RIVERO CORDERO, SONIA JOSEFINA RIVERO CORDERO, JOEGE LUIS RIVERO CORDERO y SONIMAR COROMOTO RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.636.075, V-10.141.253, V-7.598.319, V-7.598.332, V-10.139.305, V-11.0790.568 y V-12.860.627, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PATRICIO RIVERO, quien en vida era venezola.....