En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: RAMONA TEREZA ARIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.660.933, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 28 y 29, casa S/N, del Municipio Araure del estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI C.....