DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ............, ............ y .............., de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad; tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULWIS COROMOTO CORDERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.994, para que en representación de su hijos ............, ............ y .............., de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad; proceda a la compra de una casa ubicada en la calle 07, número 36, sector 05, Urbanización Baraure, Araure E.....