En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, DENNIS ALEXANDER SOTELDO SEQUERA, CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, MIGUEL JOSÉ SOTELDO SEQUERA, ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, y OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.709.065, V-12.266.936, V-13.226.388, V-14.000.490, V-16.292.610, V-18.872.683, V-18.872.684, y V-17.363.225, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALCIDES SOTEL.....