En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano OMAR LOZADA, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento y en su defecto dejar copias simples de las mismas.
Publíquese,.....