Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AMANDA GARCIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área de Trescientos Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (302,90 Mts2), una bienhechurias consistente en una vivienda completamente cercada con alfajor, (01) cocina, (01) baños, (01) sala, (02) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, (01) porche, (01) lavadero (01) corredor, (01) frente con media pared de bloques y (01) reja de hierro, (01) portón de hierro (04) ventanas de macutos, (03) puertas de hierro, (01).....