En tal sentido, se declara que el ciudadano: CARLOS EDUARDO HIDALGO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco (05) años de edad, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) mensual, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de FEBRERO del presente año. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en los meses de OCTUBRE, DICIEMBRE Y MAYO de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) lo que quiere significar que en el referido meses (octubre, diciembre y mayo) le corresponderá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles escolares, la épo.....