le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la Abogada ARELIS ZORRILLA Apoderada Judicial de la ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, se suspende MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2.007, sobre el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, ubicada en la Av. 03 con calle 5, distinguida con el N° T1-118 de la Urb. Camburito de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa; con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (141,42 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en 17,07 Mts, con parcela T1-120, SUR: en 17,07 Mts, con Av. 3, ESTE: en 8,285 Mts, con parcela T1-118A y OESTE: en 8,285 Mts, con Transversal N° 1, líbrese el oficio correspondiente.