DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/07/1 993, de 17 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Pandería, Residenciado Barrio Bolívar, calle 04 con Av. 06 y 07, Casa 7-70, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. titular de la Cedula de Identidad V-21 .393.733, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, .....