este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ CANDIDO PARRA, Natural de Araure, Estado Portuguesa, estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: trabajo de campo Agricultor, residenciado Villaraure 1 Barrio el Esfuerzo calle 09 con Avenida 5 casa S/N, al frente del Cementerio la Metropolitana, Araure Estado Portuguesa, Fecha de nacimiento: 29-09-56; Edad: 50 años, hijo de: y titular de la Cédula de Identidad N° 09.564.512, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JOSÉ CANDIDO PARRA, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 452 numeral 2° del Código Prnal en concord.....