En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-21.057.727, para acreditarle a él y a su hermana YENIFER DEL CARMEN ORTIZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.723, el título de Únicos y Universales Herederos del causante ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.544.530, quien fallecido Ab-intestato el día 29 de Mayo de 2021. Devuélvase original de las prese.....