Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO PEREIRA TORRES y YOJAIMA DEL MAR PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-12.009.819 y 21.161.251, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL OCTAVIO PEREIRA TORRES, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanal, en cuanto a los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Org.....