DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de dieciséis (16) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-21 .396.737, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, Avenida 12, con Calle 04 y 03, Casa Nº 12, Acarigua, Estado Portuguesa, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.390.51 7, residenciado en Barrio El Bruzual, Calle 03, con Avenida 03 y 04, Casa S/N, Villa Bruzual Túren, Estado Portuguesa y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portug.....