En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: GLADYS FRANCISCA TORRES viuda de YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.445, de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho JAIME GONZALEZ T, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.556; en la cual solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCÍA, OMAIRA ISABEL YANES GARCÍA, LEOPOLDO PRUDENCIO YANES GARCÍA y LUCIANO JOSE YANES TORRES y YSABEL SOFIA YANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, ti.....