DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: KARINA ADELFINA GRATEROL de LINARES y DAVID JOSÉ LINARES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.541.950 y 12.088.896; y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de bloques frisados, con techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas tipo macuto panorámicas, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, cocina empotrada de cerámica y madera, lavader.....