Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana DANITCE GREGORIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.403.073, en su carácter de hija, y los ciudadanos: ISVELIN JOSEFINA GRATEROL, NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL, JOSE GREGORIO GRATEROL, AGUSTIN ANTONIO GRATEROL, EDVIS JESUS VALERA GRATEROL, FRANCELIS AURORA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.395.151, 9.254.394, 10.057.000, 9.154.982, 9.401.168, 11.395.1.....