Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la vía intimatoria por la sociedad mercantil AGARCA C.A., representada por el Vicepresidente RAFAEL ÁNGEL GARCES LUCENA en contra de la sociedad mercantil denominada CAYCA C.A., representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PÉREZ, bajo el fundamento que el titulo cambiario acompañado como lo es cheque N° 07657213, de fecha 19/08/2011, cuenta corriente N° 0137-0047-83-0000070521, girado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), sirvió como medio de pago a un contrato de compraventa de una máquina caterpilla, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio A.....