DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la demandada, ciudadana MARLENE MARGARITA RIVERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.081.627, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano FRANCISCO PABLO GÓMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.606.054, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2.013, bajo el Nro. 019, Tomo 063 del año 2.013, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 2.....