Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, sobre los bienes dejados por la fallecida BELKYS YUDITH GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Secretaria, domiciliada en Durigua 3, vereda 30 N° 11, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°4.199.245, a sus hijas ZEILYTD CAROLINA y ..., mayor de edad la primera, de 15 años de edad la segunda. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) c.....