En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos BELQUISS ENEIDA ROBLES PEREZ, CESAR AUGUSTO YUGURIS ROBLES y GRISELGRAIDELYS YUGURIS ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.838.513, V-26.504.240 y V-22.109.610, respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante MOISES ANTONIO YUGURIS GRANDA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.121.060, quien fallecido Ab-intestato el día 27 de febrero de 2019.
Devuélvase original de las presentes actu.....