Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado el abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, de este domicilio, en su carácter de endosatario a título de procuración de la ciudadana THAYRIS RAQUEL MEJÍAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.595, de este domicilio, contra el ciudadano: TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.036, de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, titular de la cédula de identidad.....