Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.149.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809, en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora, y los ciudadanos JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y CHADI AWAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.687.418 y V-24.615.959, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, en los términos y condiciones señalados en el escrito y .....