En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, instaurada por ROSELY COLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 18 Nº 168 de la Urbanización Turenlinda, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.848.942; apoderados Judiciales, abogados ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.798.450 y V-5.947.816, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203 y 23.704 respectivamente.
2. SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por una casa destinada .....