Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA),, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.670.843, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-04-1987, hijo de Luís Armando Rengifo y Maria Mercedes Vásquez, con domicilio en la urbanización los próceres, avenida Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 38, de ésta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de la medida sancionadora de Reglas de conducta prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de porte ilícito de armas, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, a cumplir por el lapso 4 meses, consistentes en: 1) mantener la escolaridad, consignando en el tribunal, constancia de estudio y notas, 2) practicar el deporte d.....