DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIDY LEIVIS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.854, residenciada en el caserío Los Mamones, calle principal, casa sin numero, en el kiosco de comida de nombre "nuevo amanecer", Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-7152425, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Trib.....