Ante tal pedimento, esta Juzgadora basándose en lo anteriormente expuesto, procede de manera forzosa a declarar improcedente la solicitud realizada en fecha 05/05/2017, en virtud de la insuficiencia de la garantía allí presentada. Así se establece.
Así las cosas, esta Juzgadora, para fijar el monto para la constitución de la garantía, establecida en el articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, ordena realizar un avalúo sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, constituido por un (01) inmueble ubicado en la avenida circunvalación sur, Urbanización Bosque de Camoruco, Etapa 1C, Micro 12, casa 12-22-A del Municipio Páez, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia, se acuerda designar un experto que se encargue de realizar el referido avalúo, cargo recaído en el ciudadano Kennedy Peraza, de profesión u oficio Ingeniero Civil, a quien se acuerda librarle boleta de notificación para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a......