DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante RAMIREZ JACINTO CACERES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.654, a su esposa MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, y a sus hijos JOSE MANUEL CACERES JIMENEZ, DEISY YASMIRA CACERES JIMENEZ, JANCISMAR CACERES JIMENEZ, ALVARADO LUIS CACERES JIMENEZ y (se omite); los cuatros primeros mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.871, V-16.043.421, V-16.862.741, V-21.394.362, y el ultimo de quince (15) años de edad; lo .....