Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA: la entrega del vehículo Clase: Remolque, Marca: Fruehauf, Modelo: LOW-BOY, placa: 119-XDT, año: 1972, color: Rojo, Serial de Carrocería: 5239079, Serial del Motor: No porta, Tipo: Batea, Uso: Carga, al ciudadano Edgar Antonio Medina, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.243.021. por cuanto de las presentes actuaciones queda en evidencia que aun faltan actuaciones por practicar por parte del Ministerio Publico quien es el órgano de investigación, y encontrándose en la espera de las resultas de dichas diligencias practicadas al vehiculo en referencia por ser objeto principal de la investigación.
El Juez de Control N° 3,
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