DECISION
Con fundamento a los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA del vehículo MARCA MACK, CLASE CAMION, MODELO R688TS, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 400-XFZ, MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 1M1N179YOHA006052, AÑO 1988, COLOR AMARILLO en calidad de depósito al ciudadano RAMON ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N°5.943.240, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido ciudadano obligada a presentarlo por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal y ante este Tribunal cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo.
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